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Valoración Moral del Caso Camila Sánchez
Estimada Selva y Carlos Rolando Sánchez:
I– Después de haber consultado con personas competentes sobre el Caso Camila Sánchez, y después de haber estudiado la documentación correspondiente al estado de salud de su hija, cuyo diagnóstico es «Estado Vegetativo Permanente», estoy en condiciones de responder a su consulta sobre la valoración moral del caso, según la doctrina de nuestra fe. Algunas aclaraciones previas:
1. Mi valoración moral es sobre el caso Camila Sánchez, NO aplicable a todos los casos en estado de vida vegetativa. Los principios se mantienen pero los casos concretos varían y a veces varían ampliamente. Cada paciente en estado de vida vegetativa DEBE ser valorado en particular y ver si se encuadra o no dentro de estos principios morales de la Iglesia Católica.
2. Absténgase toda persona que no haya leído los informes médicos y estudiado el Caso Camila Sánchez de hacer juicios legos al leer esta valoración moral si aparece por los medios de comunicación: prensa escrita, sitios web o medios televisivos, en los que ya hay muchas opiniones en torno a Camila Sánchez»(1).
3. Si un moralista competente, después de haber estudiado el Caso Camila Sánchez, y no tomando palabras aisladas de este análisis, le ofrece una valoración más competente que ésta, no siendo yo el único y el último competente, acéptela. Pero recuerde: los principios son los mismos, los casos varían.
4. Finalmente, esta valoración no es propiamente sobre lo que la Iglesia piensa sobre el estado de Camila Sánchez –porque es evidente que no toda la Iglesia está pensando ni está involucrada en lo que gira en torno a Camila Sánchez– sino sobre los principios que la Iglesia Católica suele aplicar en casos como el de Camila Sánchez… Por tanto, si alguien toma esta valoración moral y la universaliza para todos los casos de pacientes en estado de vida vegetativa, COMETE un error.
Por lo demás, en esta valoración soy imparcial, presento desprovisto de inducciones los principios morales de la Iglesia para los casos como el de Camila Sánchez.
II. Para un correcto juicio sobre la situación de Camila Sánchez, sobre todo para valorar si es posible o no, del punto de vista de los principios morales, desconectarla de los aparatos que le proporcionan vida vegetativa, es necesario ante todo tener una noción, aunque somera, de hipoxia(2) (raíz última del estado vegetativo actual de Camila); eutanasia y ensañamiento terapéutico. Avancemos por pasos:
1. En medicina, la hipoxia es una enfermedad que se puede desarrollar en el cuerpo completo (hipoxia generalizada) o en una región determinada del cuerpo (hipoxia de tejido), en que el paciente se encuentra privado del suministro adecuado de oxígeno. Hay diferentes tipos de hipoxia:
A. En casos de privación total de oxígeno se habla de anoxia que puede ser de origen hipóxico, privación de oxígeno por una interrupción en la circulación sanguínea.
B. La hipoxia cerebral se refiere a un reducido suministro de oxígeno al cerebro y hay cuatro diferentes categorías que solamente las enumero en orden de severidad:
a) Hipoxia cerebral difusa;
b) Isquemia cerebral focal;
c) Infarto cerebral;
d) Isquemia cerebral global.
La hipoxia cerebral, en alguno de los casos mencionados, a largo plazo puede producir muerte celular de neuronas por medio de apoptosis resultando en una lesión hipóxica cerebral. Las lesiones cerebrales como resultado de la privación de oxígeno debido tanto a mecanismos hipóxicos como anoxiáticos, son generalmente denominadas lesiones hipóxicas anoxiáticas.
C. La isquemia encefalopática hipóxica ocurre cuando todo el cerebro (cerebral global) es privado de un adecuado suministro de oxígeno. La isquemia encefalopática hipóxica suele estar asociada a la privación de oxígeno en la etapa neonatal debido a asfixia natal.
Se entiende, por lo dicho y lo que gira en torno a los estudios e informes médicos sobre Camila Sánchez(3), que ella sufre una hipoxia perinatal severa; y se entiende también, a partir de dicha enfermedad, que Camila esté en «Estado Vegetativo Permanente».
Hasta aquí un somero encuadramiento de Camila en su enfermedad y estado vegetativo para aquellos que no saben propiamente de qué se habla.
2. Eutanasia en sentido verdadero y propio es «una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor»(4). De aquí se infiere que la eutanasia se sitúa en el nivel de las intenciones o de los métodos usados(5). Volveremos sobre el tema.
3. Por ensañamiento terapéutico, se entienden ciertas intervenciones médicas no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar o, bien, por ser demasiados gravosos para él o su familia(6). Observo, al pasar, dos cosas:
A. La continuidad de la alimentación y la hidratación no implican ensañamiento terapéutico porque la alimentación forzada y la hidratación «son terapias y no curas» y es «una atención que se debe dar a sanos y enfermos» por igual.
B. Habría que estudiar si es correcto hacer una ley universal en contra del ensañamiento terapéutico a partir de un caso particular. Pero siempre quedará en pie la necesidad de observar si en cada caso particular hay o no ensañamiento terapéutico…
III. Habiendo encuadrado a Camila Sánchez en su enfermedad, teniendo una noción general de eutanasia y ensañamiento terapéutico, estamos en condiciones de avanzar en dos principios basilares a la hora de resolver problemas relacionados con la conservación de la salud y de la vida.
1. «Cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares»(7). El principio de Juan Pablo II en la Evangelium Vitae parecería no poder aplicarse propiamente a los casos como el de Camila Sánchez, porque:
A. Muchas veces no se prevé la muerte inminente para el paciente aunque sí inevitable;
B. En casos como el de Camila no se busca saber la moralidad de «tratamientos» a los que se podrían renunciar sino que se pesa la posibilidad moral de desconexión de los medios que le proporcionan vida vegetativa al paciente. Aquellos casos estarían un paso adelante de «los tratamientos que (le) procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia (al paciente)»(8). El estado vegetativo permanente (como el caso de Camila Sánchez) ha superado, son casos que estarían más allá de los tratamientos de los que habla la Evangelium Vitae.
C.Las curas normales, si el paciente muere después de ser desconectado, se interrumpirían consecuentemente. Por tanto, dichas curas normales parecerían estar exentas de aplicación en aquellos casos concretos; excepto que el paciente después de desconectado siga con vida, como fue el caso de Karen Ann Quinlan.
2. No obstante lo sobredicho, buscamos la valoración moral completa del caso, según la doctrina de nuestra fe. Por tanto no nos podemos quedar solamente en la Evangelium Vitae; el pensamiento de la Iglesia sobre casos similares al de Camila es más amplio. Avancemos por principios:
A. El principio dice: «No es obligatorio el recurrir a los medios extraordinarios, pudiendo contentarse con el recurso a los medios ordinarios». No se aplica propiamente a los casos como el de Camila Sánchez; pues los pacientes en este estado ya están en los medios extraordinarios. Se están sopesando posibilidades que están adelante de este principio, y por tanto el principio quedó atrás.
B. El principio dice: «Es lícito recurrir a ciertos medios que alivien el sufrimiento aunque conlleven como efecto secundario el acortamiento de la vida». Al respecto dice el Catecismo de la Iglesia Católica: «Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgos de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable»(9). Los casos como el de Camila Sánchez están fuera de este principio y no se puede aducir propiamente que el principio o el Catecismo de la Iglesia Católica, en este contexto, apoyen el desconectar al paciente.
C. El principio dice: «Existe la obligación moral de curarse y hacerse curar». Es correcto; pero es una obligación que se debe valorar según las situaciones concretas y, sobre todo, hay que examinar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las prospectivas de mejoría. Aquí se pueden encuadrar los casos como el de Camila Sánchez. Estar atentos, ante todo, a no caer en «ensañamiento terapéutico» o en ofensa al moribundo y a su muerte.
Pero con esto aun no hemos hecho una valoración moral completa del Caso Camila Sánchez. En realidad, hasta aquí solamente hemos venido encuadrando el Caso para mejor estudiarlo.
IV. Debemos volver al tema eutanasia para de allí poder hacer una valoración moral completa según el pensamiento de la Iglesia sobre casos como el que analizamos. Clasifico, a continuación, la eutanasia y sus modalidades para ver si se puede o no encuadrar dentro de la eutanasia a los casos como el que estudiamos:
1. Según la finalidad se habla de eutanasia eugénica y piadosa:
A. La eutanasia eugénica, nace por razones de higiene racial o razones sociales y económicas, entre otros… Pretende liberar a la sociedad de enfermos crónicos, discapacitados, minusválidos que consumen lo que no producen, y que son una carga(10). ¡No podemos encuadrar los casos como el de Camila Sánchez en un intento de eutanasia eugénica!
B. La eutanasia piadosa, es buscada con el fin de aliviar los dolores y sufrimientos del enfermo. Sus apologistas parten de que en la vida no tiene sentido el dolor, no hay trascendencia(11). No parecería poder encuadrarse propiamente dentro de este tipo de eutanasia los casos como el de Camila Sánchez, por las siguientes razones:
a) El paciente parecería no sufrir. En el video: Camila.wmv, Luz del cielo. (Marcela Morelo), que cito como ejemplo, se dice que «el sensor quema su piel y no siente». Quedan fuera de lo dicho los pacientes en coma sedada o inducida(12).
b) Si fuese por eutanasia piadosa los padres o familiares de los pacientes como Camila Sánchez podrían desconectarlos mucho antes, como de hecho hay casos en que se desconecta antes al paciente. En el Caso de Camila, sus padres hace dos años que luchan por recuperarla, sin frutos evidentes hasta ahora(13).
c) Por lo general, los padres o familiares que llegan acompañando al paciente a este estado, son creyentes, es decir, el dolor tiene sentido y creen en lo trascendente. Si se observa, por ejemplo, a través de los block facebook, entre otros, los padres de Camila siempre piden oraciones por ella; piden opinión a obispos y sacerdotes cualificados, etc.
Por tanto, es difícil encuadrar a los casos como el de Camila Sánchez en un intento de eutanasia eugénica o piadosa. No obstante habría que valorar, en los casos particulares, la intención de los médicos y responsables del paciente.
2. Según los medios empleados se distingue la eutanasia positiva y negativa:
A. Eutanasia positiva, es el homicidio cometido por fines eugénicos o piadosos, en que el agente de manera directa, positiva o activa actúa sobre el paciente provocándole la muerte y puede ahogarlo, hacerle inhalar gases venenosos, suministrarle una inyección tóxica u otros afines. Pertenece a esta modalidad el suicidio y el suicidio asistido, y la eutanasia prenatal o aborto eugénico. Por todo lo sobredicho, no se puede encuadrar propiamente los casos como el de Camila Sánchez como un intento de eutanasia positiva.
B. Eutanasia negativa, es la muerte del paciente por medios indirectos, pasivos o negativos. El agente deja de hacer algo que permite proseguir la vida, omite practicar o seguir practicando un tratamiento activo. Hasta aquí, no parecería poder encuadrarse propiamente los casos como el de Camila Sánchez dentro de un intento de eutanasia negativa, por dos razones:
a) No se busca intencionalmente dar muerte por medios indirectos, pasivos o negativos al paciente; en cuyo caso sería homicidio. No obstante, no quita que alguien intencionalmente busque dar muerte al paciente, pero por los testimonios y lo hablado con la madre de Camila, no se aplica en el Caso Camila Sánchez.
b) No se busca omitir o dejar de practicar un tratamiento activo al paciente; se busca más bien saber la licitud o no licitud de desconectar a un paciente en las condiciones que estudiamos. Nuevamente estamos un paso adelante de los tratamientos, habiendo quedado éstos atrás. Los tratamientos menores, en caso de desconectarse al paciente de los aparatos que le proporcionan vida vegetativa y seguir vivo, se deben seguir proporcionando obligatoriamente.
Por tanto, y hasta aquí, no parece fácil poder encuadrarse a los casos como el de Camila Sánchez propiamente en eutanasia positiva o negativa. Pero la eutanasia negativa, tiene modalidades:
a) La ortotanasia, que básicamente es la interrupción u omisión de medios proporcionados, ordinarios y normales. Al no poderse hablar propiamente de medios proporcionados en casos como el de Camila Sánchez, no podemos hablar propiamente de que haya intentos de ortotanasia en dichos casos. No quita, no obstante, que haya personas que confundan medios proporcionados y en el primer desánimo desconecten a sus relativos, pero no parece ser el caso de Camila Sánchez.
b) Sin ser propiamente una modalidad de eutanasia negativa, coloco aquí el moderno concepto de versterving, término holandés de viva y actual discusión que indica «el no comenzar, o interrumpir si ya se ha comenzado, con el consentimiento del paciente o de quien está a cargo de él, los cuidados de alimentación e hidratación». No se puede encuadrar los casos como el de Camila Sánchez propiamente dentro de la terminología holandesa, porque versterving, en definitiva, indica una eutanasia intencional(14).
c) Finalmente, la distanasia; interrupción u omisión de medios médicos desproporcionados, extraordinarios y extranormales, de gran envergadura y técnicamente no es eutanasia(15). Los casos que son como el de Camila Sánchez, se podrían encuadrar dentro de una distanasia; teniendo en cuenta, no obstante, el principio de doble efecto.
3. Según la intención se distingue en eutanasia directa e indirecta:
A. Se considera eutanasia directa cuando la intención del agente es la de provocar la muerte, ya sea por homicidio o por suicidio asistido; no importa los fines o los medios. No es el caso de los pacientes como Camila Sanchéz; que no se habla de provocarles la muerte directamente sino de ver que es lo correcto en torno a su destino final. No quita, no obstante, que alguien quiera quitarle directamente la vida al paciente, pero no es el caso de Camila Sánchez.
B. Se llama eutanasia indirecta o lenitiva a la que técnicamente no es eutanasia; pues consiste en realizar determinados actos (administración de sedantes, ciertas drogas) con un fin bueno (el disminuir el dolor del paciente), el cual tiene por efecto secundario el abreviar la vida del paciente. No es para los casos como el de Camila Sánchez.
Destaco que alivia mucho a los padres cuando los casos, como el de Camila Sánchez, no se encuentran encuadrados dentro de la intencionalidad directa ni indirecta de la eutanasia.
4. Finalmente, en cuanto a la voluntad se distingue en eutanasia voluntaria e involuntaria:
A. La eutanasia voluntaria, es la solicitada por el paciente, ya sea por medios positivos o negativos. En los casos como el de Camila Sánchez el paciente no puede pedir lo desconecte, por tanto no hay intento de eutanasia voluntaria.
B. La eutanasia involuntaria es la que se aplica a los pacientes sin su consentimiento. Si bien en los casos como el de Camila Sánchez se busca desconectar al paciente sin su consentimiento, quedó claro que dichos casos no se encuadran propiamente dentro de la eutanasia, sino que están más bien dentro de la distanasia, una modalidad que no es propiamente eutanasia. No obstante, no quita que en otros casos particulares se dé un intento de eutanasia involuntaria.
Observe que la eutanasia (exceptuada la distanasia y la eutanasia lenitiva que no son propiamente eutanasias) está comprendida en la clasificación moral del homicidio y del suicidio directo. Concretamente, según las diversas modalidades, puede ser: solamente suicidio, solamente homicidio y al mismo tiempo suicidio y homicidio (suicidio asistido u homicidios consentido)(16).
V. Algunas conclusiones que se siguen de los principios mencionados:
1. En el coma reversible es obligatorio usar todos los medios a disposición, porque la recuperación de la vida, posible o probable, vale más que todo tipo de sacrificio económico o servicio. En el caso de Camila Sánchez, tengo en mi poder fotocopia de estudios médicos y consultas médicas realizadas por la mamá de Camila y los médicos, en definitiva los más cualificados para dar un diagnóstico final, hablan de coma permanente(17). Por tanto no se encuadra en esta conclusión el caso de Camila Sánchez.
2. En el coma irreversible (la situación de Camila Sánchez, al menos hasta ahora), quedando firme la obligación de las curas ordinarias (entre éstas se comprenden la hidratación y la nutrición, parenteral), no se está obligado a practicar el empleo de medios particularmente dolorosos u onerosos para el paciente, condenándolo a una prolongación de la agonía (siempre queda en pie la obligación de administrar al paciente los sacramentos). Aquí se pueden encuadrar los casos como el de Camila Sánchez. El Catecismo de la Iglesia Católica dice: «La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente»(18).
3. Cuando la reanimación tiene posibilidades de salvar de la muerte al paciente, pero la vida del mismo quedaría en condiciones infrahumanas a consecuencia de daños irreversibles sufridos por el cerebro, según Ciccone(19), sería lícito suspender los medios extraordinarios cuando las perspectivas de vida son tales que la intervención a duras penas puede llamarse terapia. No es propiamente el caso de Camila Sánchez, pero habría que estudiar el tema en otros casos concretos.
4. Es importante destacar que prolongar la vida puramente aparente y totalmente artificial, después que las funciones cerebrales hayan cesado completa e irreversiblemente, podría ser hasta una ofensa al moribundo y a su muerte(20). Podría ser lo que se logra en casos como el de Camila Sánchez, una ofensa al moribundo y a su muerte.
5. Finalmente, el principio moral que regiría la licitud de la suspensión de los medios extraordinarios en los casos como el de Camila Sánchez es el de doble efecto:
A. El acto lícito (bueno o indiferente) sería una omisión, es decir, la suspensión de actos extraordinarios y, por tanto, no obligatorios en determinadas circunstancias.
B. El efecto bueno y querido es el «humanizar» los últimos actos del paciente, en el Caso en cuestión, Camila Sánchez, evitando el tecnicismo abusivo; el dar serenidad a los últimos momentos de Camila Sánchez, etc.
C. El efecto malo permitido (no querido) es el aceleramiento de la muerte en pacientes como Camila Sánchez(21).
Estimada Selva y Carlos Rolando, hasta aquí pueden ser acompañados por cualquier buen moralista en el caso de su hija. No obstante todo lo dicho anteriormente, el moralista o el que evalúa el caso no les puede decir sí desconecten a su hija. Ese paso ultimísimo y definitivo está reservado para «el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente»(22). Deberían ponderarse también, en los casos como el de Camila Sánchez, la evaluación médica, el consejo de los médicos tratantes sobre el pronóstico o expectativas de la paciente; sobre todo, considerando las complicaciones que puede abarcar el estado vegetativo prolongado. Son excepcionales los casos en que alguien de fuera de la medicina pueda tener más competencia que los médicos que están cerca del paciente tratando de ayudarlo. Por supuesto, deben seguirse, también, los procedimientos legales, firmas de autorización y/u otros relacionados con la desconexión de pacientes en estado de vida vegetativa.
Notas
1)Cf. Confrontar entre otros, La Palabra de Ezeiza, jueves 11 de agosto de 2011.
2) Hipoxia, de hipo- y el gr. ὀξύς ácido, con el significado de oxígeno… En medicina, «déficit de oxígeno en un organismo».
3) Confrontar, entre otros, Resumen de historia clínica, Cuidados Prolongados Servicio de Pediatría Centro Gallego de Buenos Aires, fecha de ingreso 17 de marzo de 2010.
4) Cf. JUAN PABLO II, Evabgelium Vitae, Nº 65.
5) Cf. Congregación para la doctrina de la fe, Decl., Iura et bona, sobre la eutanasia, 5 mayo 1980.
6) Cf. Cf. JUAN PABLO II, Evabgelium Vitae, Nº 65.
7) JUAN PABLO II, Evangelium Vitae, Nº 65.
8) Los agregados entre paréntesis, en este párrafo, son míos para una más fácil comprensión.
9) CIC., Nº 2279.
10) Se puede leer al respecto las Teorías Eugénicas de Galton, Garófalo, Lombroso, Sanger, Nietzsche y Rosember, entre otros.
11) Fue sostenida por Thompson, Pauling, Modod, Barnard, Platón, Voltaire y Sartre, entre otros.
12) Para proteger al cerebro en casos de accidente o enfermedad, se suele inducir al paciente a un coma, buscando reducir la actividad cerebral y pueda evitarse un daño mayor.
13) Sobre esto tengo en mi poder estudios e informes médicos fehacientes, proporcionados para el análisis del Caso.
14) Para más información se puede estudiar a B. HONINGS, «Un nuovo termine medico in discussione», Medicina e Morale 6 (1998) 1211-1217.
15) Cf. Cf. MIGUEL ÁNGEL FUENTES, IVE, Manual de Bioética; ediciones del Verbo Encarnado, 2006, pág. 276 y 277.
16) Para una ampliación del tema, confrontar DOMINGO M. BASSO, O.P., Nacer y morir con dignidad; bioética, 3ª edición, ampliada, 1993, págs. 433-472.
17) Cf. Confrontar, entre otros, Resumen de historia clínica, Cuidados Prolongados Servicio de Pediatría Centro Gallego de Buenos Aires, fecha de ingreso 17 de marzo de 2010.
18) CIC, Nº 2278 y en el Compendio el Nº 471.
19) CICCONE, Salute e malattia, 161.
20) Cf. MIGUEL ÁNGEL FUENTES, IVE, Manual de Bioética; ediciones del Verbo Encarnado, 2006, pág. 267.
21) Para un mayor conocimiento del Principio de Doble Efecto aplicado se puede confrontar a JUAN DEL REY, Magnánima, edición del 2010, capítulo XIX, pág. 149 ss.
2) CIC, Nº 2278 y en el Compendio el Nº 471.
Juan Del Rey
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